domingo, 27 de abril de 2014


PRÁCTICA 6.3

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
            La jerarquía de las leyes en España es la siguiente:
                        1- Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
                        2- Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
                        3- Una ley especial prevalece frente a una ley general.
1- La Constitución Española.
            Es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema y prevalece sobre el resto de las normas. El resto de las normas se construyen a su amparo y bajo su inspiración.
2-  Los Tratados Internacionales.
            Forman parte del ordenamiento interno, y el tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución.
3- La Ley.
            Equivale a norma jurídica, comprendiendo las normas legales y las demás fuentes.
            3.1- La Ley Ordinaria.
            Es la categoría normativa, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley.
            3.2- La Ley Orgánica.
            Son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso.
4- El Real Decreto-Ley.
            Por medio la figura del Decreto-Ley el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Esta legislación tiene carácter provisional. Los Decretos-Leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días. Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del Decreto-Ley, el Congreso deberá convalidarlo o derogarlo. Si lo convalida, el Decreto-Ley seguirá llamándose así, si lo deroga, dejará de existir en ese mismo momento.
5- El Real Decreto Legislativo.
            Se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de los mismos es un presupuesto jurídico habilitante, la “Ley de delegación”, que aprobada por las Cortes sienta las bases y las condiciones para regular una determinada materia.
La Constitución prevé dos tipos específicos de Leyes de delegación, las llamadas “Leyes de Bases” y las leyes de autorización para refundir textos legales.
6- Los Reglamentos.
            Se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa. Dependiendo del órgano que provengan son:
-       REAL DECRETO: Proviene del Consejo de Ministros.
-       ORDEN: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
-       ORDEN MINISTERIAL: Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
-       CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO: Provienen de distintos escalones de los órganos públicos.
7- Las normas de las Comunidades Autónomas.
            El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma. De tal forma que existe un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial en las Comunidades Autónomas. La Cámara legislativa de la Comunidad Autónoma elaborará normas. La Ley de Comunidad Autónoma se encuentra limitada por determinados principios que la Constitución le obliga a respetar: unidad de la nación española, igualdad, solidaridad, ámbito territorial propio y libre circulación de personas y bienes.
8- Las normas de las entidades locales.
            Los Ayuntamientos y Diputaciones se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos, estando siempre sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma superior.

2. La estructura de las leyes en España.
            En primer lugar, decir que la estructura de las leyes en España es una convención. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva, comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. Todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
La estructura de una ley debe ser la siguiente:
- Título.
- La parte dispositiva de la ley que se divide en:
-  Libros (para leyes muy extensas).
- Títulos (leyes extensas o de gran importancia institucional).
-  Capítulos (subdivisión de una ley).
-  Secciones (subdivisión de los capítulos).
- Artículos, cuando es preciso se dividen en:
                        - Apartados (números cardinales) y estos se subdividen en
                                    - Letras.
-  Parte final de la ley que se divide en:
            - Disposiciones adicionales.
            - Disposiciones transitorias.
            - Disposiciones derogatorias.
            - Disposiciones finales.
- Anexos.

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
Conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. En España, tras la presentación de un proyecto o proposición de ley por alguno de los sujetos a los que la Constitución reconoce la iniciativa legislativa, se inicia la tramitación en el Congreso de los Diputados con un plazo para la presentación de enmiendas, seguido de un debate de totalidad, superado el cual la comisión competente nombra en su seno una ponencia para que elabore un informe, que será tomado como base para la deliberación en comisión.
 Una vez dictaminado el proyecto por ésta, se produce el debate en el pleno de la Cámara. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o de veinte días si el proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda, ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su veto o introducir enmiendas en el mismo. En los dos últimos casos, el proyecto vuelve al Congreso, el cual, para superar el veto, debe ratificar por mayoría absoluta el texto inicial o por mayoría simple transcurridos dos meses desde la interposición de aquél; las enmiendas son aceptadas o no por mayoría simple.
 Aprobado definitivamente un proyecto, es sometido al Rey para sanción, siendo promulgado y publicado.    


BIBLIOGRAFÍA
Documento PDF: La jerarquía de las normas en la Constitución.
Documento PDF: La estructura de las leyes en España. Francesc Pau i Vall.
           


domingo, 6 de abril de 2014

PRÁCTICA 6.1


1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.
Régimen Político. Es el conjunto de normas y leyes que, siendo válidas o no, rigen las relaciones políticas de una sociedad. Por lo tanto se puede afirmar que el régimen político es el orden o forma de una sociedad.

Sistema Político. La referencia al sistema político es mucho más especializada, pues es un concepto que no describe realidades políticas concretas, con sus mezclas entre legalidad e informalidad política, como en el caso del régimen político, sino que pretende crear modelos de clasificación y comportamiento de órdenes políticos típicos, que se diferencian unos de otros.
Es un concepto similar al régimen político, por cuanto alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja.

Sistema Electoral . Conjunto de reglas y prácticas electorales transformando votos en puestos institucionales. Dependiendo de que el objetivo prioritario perseguido sea la representación fiel de las preferencias de los electores o la facilitación del gobierno, suele distinguirse entre sistemas proporcionales y mayoritarios.

Sistema de Partidos. Conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto.


2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
- La democracia ateniense. Los ciudadanos reunidos en asamblea constituían el gobierno, de tal forma que gobierno y ciudadanos eran una y la misma cosa. A esta forma de democracia se la llamó después democracia directa. En este tipo de democracia la libertad está muy relacionada con la parresía o libertad de palabra.

- La democracia liberal y representativa. Constant basa la democracia liberal en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada. En esta democracia la vida social se estructuraba en dos ámbitos: el público y el individual. Los derechos y las libertades individuales limitan el poder de la sociedad y del gobierno, y esta es una de las características más importantes de la democracia liberal, pero la característica más definitoria de la democracia liberal es la del “gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos”. Finalmente, otra característica de la democracia liberal y representativa es la responsabilidad de los que ejercen el poder.

- Otras teorías de las democracias actuales. Según Schumpeter, en una democracia el papel del pueblo es el de elegir a un gobierno, bien directamente o indirectamente, y este gobierno será el que defina los problemas y decida sobre las distintas cuestiones. Para este autor la democracia no se define por una serie de valore, sino que la democracia es un procedimiento de alcanzar el poder político.
Robert Dahl prefiere hablar de poliarquía, cuya politeya consiste en realidad en un conjunto de centros de poder y autoridad. Para este autor son dos son las dimensiones que caracterizan la democracia: la participación y la representación.
Y tanto Dahl como Schumpeter destacan otro rasgo de la democracia: la competitividad.
- Democracia cristiana. Concepción político-social, remotamente inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, originada en la Europa continental como reacción a la aparición del nacionalismo, y sobre todo, del socialismo de masas.

- Democracia orgánica. Término acuñado en España para calificar la supuesta naturaleza democrática de las instituciones representadas en las Cortes franquistas: familia, municipios y sindicato vertical. Respondía a la constitución corporativa del Estado fascista.

BIBLIOGRAFÍA
Dahl, R. A., (1990): La poliarquía, Tecnos, Madrid.
Schumpeter, J. A.,(1984): Capitalismo, socialismo y democracia, Folio, Barcelona.

Enlaces Web:
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/sistemas%20politicos.htm